Artículo 1: A los efectos de la presente Declaración, por "violencia contra la mujer" se entiende todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o sicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada.
Resolución 48/104 de la Asamblea General de la ONU, «Declaración para la eliminación de la violencia contra la mujer»", 20 de diciembre de 1993.
La Ley Integral contra la violencia de género (2004)
Artículo principal:Ley Integral contra la violencia de género
En España, la Exposición de Motivos de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre,[9] de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género manifiesta «que se trata de una violencia que se dirige sobre las mujeres por el hecho mismo de serlo, por ser consideradas, por sus agresores, carentes de los derechos mínimos de libertad, respeto y capacidad de decisión».
La LO 1/2004 ha pretendido dar un tratamiento integral al problema de la violencia contra la mujer, no sólo en las medidas estrictamente penales del Título IV del Código penal agravando tipos y ampliando la cobertura penal, sino también de sensibilización, prevención y detección (Título I), asistencia social y jurídica (Título II), tutela institucional (Título III) y judicial (Título V), psicológicos, y económicos. Los fines que se arguyen son proteger a la víctima, disuadir al agresor, y «proteger a la parte más débil humanizando el Derecho penal».[10] Así, por ejemplo, se institucionaliza un teléfono centralizado de ayuda a la mujer maltratada, el 016; se constituyen organismos especializados como los Juzgados de Violencia sobre la Mujer y la Fiscalía contra la Violencia sobre la Mujer.
El 29 de junio de 2005 se pusieron en marcha por primera vez los Juzgados de Violencia sobre la Mujer; 17 de nueva creación que junto con otros 435 órganos judiciales asumen la competencia exclusiva de los procesos de familia (separaciones, divorcios; guardias, tutelas y custodias de los hijos...) en los que sea parte la víctima con el fin de aunar las competencias del ámbito penal y civil, a fin de evitar una "doble victimización" de la mujer que antes debía acudir a distintas instancias judiciales.[10]
Se realizan cambios en el Ordenamiento considerando como delito automáticamente las faltas de lesiones, amenazas y coacciones en el caso de que el sujeto activo del delito sea varón y el sujeto pasivo «sea o haya sido su mujer o haya mantenido una relación de análoga afectividad, haya existido convivencia o no, o sea persona especialmente vulnerable que conviva con el agresor».
Además se contemplan las medidas de protección como: la salida del agresor del domicilio, la orden de alejamiento, la orden de suspensión de las comunicaciones y la privación de la patria potestad y custodia de menores o la suspensión del régimen de visitas.
Respecto a los abogados defensores de las víctimas, a través de los respectivos Colegios de Abogados, se crean grupos especializados en esta materia cuyos servicios penales son gratuitos.
En 2008, tras tres años de aplicación, se habían creado 92 juzgados específicos sobre violencia de género y 1.848 efectivos policiales especializados, aumentándose el número de denuncias desde 2002 al 2007 en un 71 por ciento.
En el ámbito médico desde el 2006 se introdujo la violencia de género en la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y, a través, Plan Nacional de Sensibilización y Protección (2006-2008) se ha formado a médicos especialistas. |